VUELVEN A PROCESAR A MACRI
Macri había sido sobreseído por la jueza de instrucción María Fontbona de Pombo, pero según resolvió ahora la cámara, deberá seguir siendo investigado, informaron a Télam fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por los camaristas Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos y Alfredo Barbarosch, que consideraron “prematura” la resolución de la jueza de sobreseer a Macri dado que “no quedan dudas acerca de la falta de responsabilidad” del jefe de gobierno.
La causa se originó en una denuncia por diecisiete operativos de desalojos de plazas, calles, bajos de autopistas u otros lugares públicos de personas en situación de calle que pernoctaban allí, realizados por agentes de la Unidad de Control del Espacio Público (UCEP) entre 2008 y 2009.
El grupo funcionada de 23 a 6 de la mañana y actuaba en función de un decreto del ejecutivo que definió a esas personas como “usurpadores”, a quiénes los agentes aplicaron maltratos, golpes, a amenazas físicas y verbales, y despojo de bienes.
Tras la filmación y difusión de algunos de esos operativos, que incluyeron un caso de abuso a una mujer, Macri disolvió la UCEP y corrió al responsable, el ministro de espacio público Juan Pablo Picardo.
“De la lectura de la resolución recurrida no surge ninguna motivación válida del sobreseimiento”, sostuvieron los camaristas en votos diferenciados aunque coincidentes.
El tribunal invalidó los descargos que presentaron los defensores del jefe de gobierno en la primera instancia judicial, en la que Macri desoyó tres citaciones del juez a presentarse personalmente a declarar.
Los jueces descalificaron en especial que “ninguna área habría advertido ilegalidad que escaparía a su responsabilidad penal las conductas supuestamente indebidas realizadas por los agentes (de la UCEP) que, apartándose de las acciones ordenadas legítimamente, resultasen abusivas o delictivas de sus funciones”.
“No resulta ni razonable ni lógico que el Sr. agente fiscal requiera su sobreseimiento por la totalidad del reproche (que expresamente “avaló”) sin fundamento alguno a este respecto”, objetaron en otro tramo los tres camaristas.
Finalmente, los camatistas concluyeron que “ambos actos procesales deben ser nulificados, por no respetar la debida motivación”.
TELAM
No hay comentarios:
Publicar un comentario